Capítulo Primero — De la Estructura de la Fiscalía General del Estado
Sección I De la persona Titular de la Fiscalía General
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 15
La persona titular de la Fiscalía General ejercerá las atribuciones conferidas en esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o a través de los servidores públicos a su cargo. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 16
Las atribuciones de la persona titular de la Fiscalía General son las siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos competencia de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 22-12-2023
II. Presidir al Ministerio Público y ejercer originariamente las facultades que le corresponden a éste, determinar la política institucional, así como los criterios a seguir en la investigación y persecución de los delitos y, en su caso, del ejercicio de la acción penal; Fracción reformada POE 22-12-2023
III. Priorizar las salidas alternas con la aplicación de los mecanismos alternativos;
IV. Representar legalmente a la Fiscalía General;
V. Nombrar y remover libremente al personal que integra la Fiscalía General, así como el necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones requieran, con las excepciones establecidas en la presente ley;
VI. Resolver por sí o por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, sobre el ingreso, promoción, adscripción, renuncias, sanciones y estímulos de sus subalternos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;
VII. Adscribir y rotar por sí o por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal de la Fiscalía General, únicamente con las excepciones previstas en los ordenamientos aplicables;
VIII. Dirigir a los órganos, áreas, direcciones, fiscalías, unidades administrativas y personal a su cargo, para el cumplimiento de sus fines, así como para el manejo y administración de la información contenida en bases de datos de la Fiscalía General;
IX. Delegar en las personas Titulares de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas o personas bajo su mando, las facultades y atribuciones no contempladas en el artículo 17 de esta Ley; Fracción reformada POE 03-11-2023
X. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia;
XI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos con perspectiva de género;
XII. Expedir previa aprobación del Consejo, el Reglamento de esta Ley, en el que se distribuirán las atribuciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas, Órganos Operativos Auxiliares, Órganos Administrativos Auxiliares, Direcciones, Coordinaciones, Unidades Administrativas y personal a su cargo para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, debiendo ser publicada la normatividad en el Periódico Oficial del Estado; Fracción reformada POE 03-11-2023
XIII. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones que sean interpuestas en contra del Ministerio Público;
XIV. Ejercer las acciones y los recursos en materia penal, la adjudicación de bienes asegurados y decomisados, así como las de extinción de dominio y todas aquellas derivadas de las leyes aplicables, que sean de su competencia;
XV. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o medidas de seguridad, así como el pago de la reparación del daño que corresponda;
XVI. Procurar en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, se garantice el interés social, la reinserción social del sentenciado, la reparación del daño a la víctima y ofendido del delito;
XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que adviertan o se le hagan del conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente;
XVIII. Gestionar la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;
XIX. Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales, paraestatales o autónomos, así como con organizaciones y personas de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines;
XX. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delito;
XXI. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales;
XXII. Autorizar las técnicas de investigación de operaciones encubiertas, velando siempre que no se cause daño a la vida o salud de las personas y se emita acuerdo fundado y motivado que justifique su necesidad;
XXIII. Dictar los lineamientos y criterios correspondientes para la aplicación del beneficio del procedimiento abreviado y los criterios de oportunidad;
XXIV. Nombrar al personal que considere necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones del órgano requieran;
XXV. Realizar reuniones interinstitucionales para el intercambio de experiencias que tengan por objeto mejorar la procuración de justicia;
XXVI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia y remitirlas a la Legislatura del Estado para su valoración;
XXVII. Elaborar y presentar a la Legislatura del Estado el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General;
XXVIII. Presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado un informe anual de actividades de la Fiscalía General;
XXIX. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante del Sistema Nacional y el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus fines; Fracción reformada POE 02-06-2023
XXX. Aprobar el Plan de Persecución Penal, por el que se establezcan las directrices principales de la política criminal de la Fiscalía General;
XXXI. Derogada. Fracción reformada POE 08-09-2020. Derogada POE 18-09-2024
XXXII. Podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes.
Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas; Párrafo reformado POE 22-10-2021 Fracción reformada POE 08-09-2020
XXXIII. Instaurar y presidir el Comité de Supervisión de la Administración de los Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, de acuerdo a la normatividad aplicable. Fracción adicionada POE 08-09-2020. Reformada POE 22-10-2021
XXXIV. Fungir como integrante del Comité de Autorización de Escoltas para Servidores Públicos; así como concurrir a las sesiones del Comité de Autorización de Escoltas para ExServidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley aplicable, y Fracción adicionada POE 22-10-2021
XXXV. Las demás que le confieran el Reglamento de esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Fracción adicionada POE 22-10-2021. Reformada POE 03-11-2023
Artículo 17
La persona titular de la Fiscalía General ejercerá en forma personal y no delegable, las siguientes facultades: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General y presentarlo a la Legislatura del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Nombrar a las personas titulares de las Vice fiscalías, Direcciones Generales, Fiscales de Investigación y de Procesos, Direcciones, Órganos, Unidades Administrativas y personal a su cargo; salvo a la persona Titular del Órgano Interno de Control quien será nombrada en términos de la presente Ley; Fracción reformada POE 03-11-2023, 18-09-2024
III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de Fiscales del Ministerio Público, elementos de la Policía de Investigación y Peritos, en términos de la presente Ley;
IV. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Fiscalía General, en el marco de lo establecido en la ley aplicable;
V. Determinar mediante acuerdo, en los casos no previstos en el Reglamento de esta Ley, la distribución de facultades de las unidades administrativas; Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Fiscal del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Peritos; y en general de la Fiscalía General;
VII. Emitir los acuerdos en materia de recompensas;
VIII. Participar en el Sistema Nacional y en el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Fracción reformada POE 02-06-2023
En el ejercicio de esta atribución la persona titular de la Fiscalía General deberá: Párrafo reformado POE 03-11-2023
a. Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas.
b. Ejercer las facultades que le confiere la Ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
c. Participar en los demás Órganos del Sistema Nacional y en el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana; Inciso reformado POE 02-06-2023
IX. SE DEROGA. Fracción reformada POE 22-10-2021. Derogada POE 03-11-2023
X. Las demás, que con este carácter, le confieran otras disposiciones legales aplicables. Fracción adicionada POE 22-10-2021
Artículo 18
La persona titular de la Fiscalía General tiene la obligación de comparecer ante el Pleno de la Legislatura, en el mes de octubre de cada año, para rendir un informe anual de labores y resultados, así como para detallar su contenido y contestar los planteamientos que se le formulen. Párrafo reformado POE 08-06-2022, 03-11-2023
El informe será remitido al titular del Poder Ejecutivo del Estado, difundido con amplitud a la ciudadanía y publicado en los medios electrónicos oficiales de la Fiscalía General. Párrafo reformado POE 08-06-2022
Los informes anuales de la persona titular de la Fiscalía General comprenderán por lo menos: Párrafo reformado POE 08-06-2022, 03-11-2023
I. La descripción de las actividades que en ejercicio de sus funciones de Ministerio Público y de Procuración de Justicia ha llevado a cabo la Fiscalía General;
II. La estadística de comparación de resultados anuales obtenidos en los diferentes procesos que lleva a cabo la Fiscalía General;
III. La manera en que se ha ejercido el presupuesto asignado a la Fiscalía General;
IV. Políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables implementadas para optimizar recursos humanos y financieros, así como sus indicadores de resultados respectivos;
V. Informe sobre el ejercicio y la administración de los fondos que competan, incluyendo el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia;
VI. La información relevante en cuanto a casos de especial trascendencia para la sociedad quintanarroense, señalando resultados obtenidos. Lo anterior será informado de manera que no cause perjuicio a las investigaciones o a las funciones del Ministerio Público, y
VII. Las estadísticas de los programas desarrollados y demás datos que se considere convenientes, a fin de demostrar el adecuado ejercicio de las funciones de la Fiscalía General y del Fiscal General.
Asimismo deberá comparecer ante la Comisión o Comisiones que correspondan, cuando se estudie, discuta o se investigue un negocio relativo a sus funciones, así como para realizar aportaciones en temas de interés y relevancia en el Estado. Párrafo adicionado POE 22-10-2021
Artículo 19
Para el mejor despacho de sus asuntos, la persona titular de la Fiscalía General tendrá bajo su cargo las siguientes unidades:
I. Despacho de la persona titular de la Fiscalía General;
II. Consejo del Ministerio Público;
III. Secretaría Particular;
IV. Secretaría Técnica;
V. Dirección General de Administración y Finanzas;
VI. Dirección General de Evaluación de Indicadores; Fracción reformada POE 22-12-2023 VII. Dirección de Mecanismos Alternativos; Fracción reformada POE 22-12-2023 VIII. Dirección General de Desarrollo Institucional;
IX. Centro de Justicia para las Mujeres;
X. Dirección de Comunicación Social;
XI. Dirección para la Construcción de la Paz;
XII. Dirección de Atención a Víctimas;
XIII. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y XIV. Unidad de Archivo. Artículo reformado POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial