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Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección I

La persona titular de la Fiscalía General ejercerá las atribuciones conferidas en esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o a través de los servidores públicos a su cargo. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial