Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
La Fiscalía General tendrá los órganos, direcciones, coordinaciones y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se definirán en el Reglamento de esta Ley, las cuales estarán bajo el mando directo del Fiscal General.
Para el ejercicio de las funciones y atribuciones, la Fiscalía General se delimitará geográficamente en los siguientes distritos:
I. Fiscalía de Distrito Norte. Con Competencia en el Municipio de Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo;
II. Fiscalía de Distrito Centro. Con Competencia en los Municipios de Cozumel, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, y
III. Fiscalía de Distrito Sur. Con Competencia en los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
Los Distritos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, podrán modificarse, aumentarse o reducirse conforme las necesidades del servicio lo requieran, en el Reglamento de esta Ley, o a través de la normatividad aplicable. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial