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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección I

Las atribuciones de la persona titular de la Fiscalía General son las siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023

I. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos competencia de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 22-12-2023

II. Presidir al Ministerio Público y ejercer originariamente las facultades que le corresponden a éste, determinar la política institucional, así como los criterios a seguir en la investigación y persecución de los delitos y, en su caso, del ejercicio de la acción penal; Fracción reformada POE 22-12-2023

III. Priorizar las salidas alternas con la aplicación de los mecanismos alternativos;

IV. Representar legalmente a la Fiscalía General;

V. Nombrar y remover libremente al personal que integra la Fiscalía General, así como el necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones requieran, con las excepciones establecidas en la presente ley;

VI. Resolver por sí o por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, sobre el ingreso, promoción, adscripción, renuncias, sanciones y estímulos de sus subalternos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;

VII. Adscribir y rotar por sí o por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal de la Fiscalía General, únicamente con las excepciones previstas en los ordenamientos aplicables;

VIII. Dirigir a los órganos, áreas, direcciones, fiscalías, unidades administrativas y personal a su cargo, para el cumplimiento de sus fines, así como para el manejo y administración de la información contenida en bases de datos de la Fiscalía General;

IX. Delegar en las personas Titulares de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas o personas bajo su mando, las facultades y atribuciones no contempladas en el artículo 17 de esta Ley; Fracción reformada POE 03-11-2023

X. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia;

XI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos con perspectiva de género;

XII. Expedir previa aprobación del Consejo, el Reglamento de esta Ley, en el que se distribuirán las atribuciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas, Órganos Operativos Auxiliares, Órganos Administrativos Auxiliares, Direcciones, Coordinaciones, Unidades Administrativas y personal a su cargo para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, debiendo ser publicada la normatividad en el Periódico Oficial del Estado; Fracción reformada POE 03-11-2023

XIII. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones que sean interpuestas en contra del Ministerio Público;

XIV. Ejercer las acciones y los recursos en materia penal, la adjudicación de bienes asegurados y decomisados, así como las de extinción de dominio y todas aquellas derivadas de las leyes aplicables, que sean de su competencia;

XV. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o medidas de seguridad, así como el pago de la reparación del daño que corresponda;

XVI. Procurar en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, se garantice el interés social, la reinserción social del sentenciado, la reparación del daño a la víctima y ofendido del delito;

XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que adviertan o se le hagan del conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente;

XVIII. Gestionar la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

XIX. Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales, paraestatales o autónomos, así como con organizaciones y personas de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines;

XX. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delito;

XXI. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales;

XXII. Autorizar las técnicas de investigación de operaciones encubiertas, velando siempre que no se cause daño a la vida o salud de las personas y se emita acuerdo fundado y motivado que justifique su necesidad;

XXIII. Dictar los lineamientos y criterios correspondientes para la aplicación del beneficio del procedimiento abreviado y los criterios de oportunidad;

XXIV. Nombrar al personal que considere necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones del órgano requieran;

XXV. Realizar reuniones interinstitucionales para el intercambio de experiencias que tengan por objeto mejorar la procuración de justicia;

XXVI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia y remitirlas a la Legislatura del Estado para su valoración;

XXVII. Elaborar y presentar a la Legislatura del Estado el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General;

XXVIII. Presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado un informe anual de actividades de la Fiscalía General;

XXIX. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante del Sistema Nacional y el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus fines; Fracción reformada POE 02-06-2023

XXX. Aprobar el Plan de Persecución Penal, por el que se establezcan las directrices principales de la política criminal de la Fiscalía General;

XXXI. Derogada. Fracción reformada POE 08-09-2020. Derogada POE 18-09-2024

XXXII. Podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes.

Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas; Párrafo reformado POE 22-10-2021 Fracción reformada POE 08-09-2020

XXXIII. Instaurar y presidir el Comité de Supervisión de la Administración de los Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, de acuerdo a la normatividad aplicable. Fracción adicionada POE 08-09-2020. Reformada POE 22-10-2021

XXXIV. Fungir como integrante del Comité de Autorización de Escoltas para Servidores Públicos; así como concurrir a las sesiones del Comité de Autorización de Escoltas para ExServidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley aplicable, y Fracción adicionada POE 22-10-2021

XXXV. Las demás que le confieran el Reglamento de esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Fracción adicionada POE 22-10-2021. Reformada POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial