Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección I
Para el mejor despacho de sus asuntos, la persona titular de la Fiscalía General tendrá bajo su cargo las siguientes unidades:
I. Despacho de la persona titular de la Fiscalía General;
II. Consejo del Ministerio Público;
III. Secretaría Particular;
IV. Secretaría Técnica;
V. Dirección General de Administración y Finanzas;
VI. Dirección General de Evaluación de Indicadores; Fracción reformada POE 22-12-2023 VII. Dirección de Mecanismos Alternativos; Fracción reformada POE 22-12-2023 VIII. Dirección General de Desarrollo Institucional;
IX. Centro de Justicia para las Mujeres;
X. Dirección de Comunicación Social;
XI. Dirección para la Construcción de la Paz;
XII. Dirección de Atención a Víctimas;
XIII. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y XIV. Unidad de Archivo. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial