Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Octavo
En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Fiscal General, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, o cuando medie solicitud debidamente justificada, notificará inmediatamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado; en su caso, acompañando el expediente del asunto.
El Presidente de la Mesa Directiva turnará el expediente a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos para que sea instructora en el procedimiento.
Dicha Comisión citará al titular del Órgano Interno de Control a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración entorno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de remoción en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La notificación deberá ser personal y expresar el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se le imputen y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días naturales.
Concluida la audiencia, se concederá al titular del Órgano Interno de Control sujeto al proceso de remoción un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, y una vez desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión, dentro de los treinta días naturales siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución a la Legislatura del Estado, quien resolverá la remoción. Aprobada la remoción, ésta quedará firme y será notificada al Fiscal General para los efectos legales que correspondan.
En caso de haber transcurrido más de dos años de la duración del cargo del titular removido, la Legislatura del Estado designará un nuevo titular para efectos de concluir el periodo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial