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Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Segundo

Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General:

A. EN EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

I. Las que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

II. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos, con las excepciones que señala la ley adjetiva en vigor, a efecto de establecer que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;

III. Recibir las denuncias y querellas que se presenten en forma oral, por escrito o por algún otro medio, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que la ley señala como delito;

IV. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, realizar u ordenar la recolección de indicios y medios de prueba necesarios para sustentar las determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales que procedan, así como para determinar el daño causado por el delito y su cuantificación para los efectos de su reparación;

V. Ordenar y dirigir las actividades de la Policía de Investigación y de las Instituciones policiales de investigación en la investigación y persecución de los delitos, vigilando que en todo caso se cumplan con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo y determinando los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deban ser investigados; Fracción reformada POE 02-06-2023

V Bis. Ejercer el mando y conducción de las Instituciones policiales de investigación, cuando realicen actividades de investigación, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como llevar a cabo el trámite expedito correspondiente a las investigaciones que le sean turnadas por dichas instituciones; Fracción adicionada POE 02-06-2023

V Ter. Celebrar convenios de coordinación y seguimiento con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su respectiva competencia, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Fracción adicionada POE 12-02-2025

VI. Dirigir las actividades de los peritos de la Fiscalía General en la investigaci ón y persecución de los delitos, así́ como de cualquier otro personal profesional o técnico que en los mismos términos brinde auxilio, colaboración o coadyuvancia con la Fiscalía General; Fracción reformada POE 02-06-2023

VII. Dictar y supervisar en su caso, las medidas y providencias necesarias para impedir que los indicios o evidencias se pierdan, destruyan o alteren, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones aplicables para su levantamiento, preservación y procesamiento;

VIII. Asegurar que las víctimas u ofendidos, o testigos del delito, puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

IX. Ejercitar la acción penal en los casos en que proceda, de conformidad con lo establecido por la ley adjetiva en vigor, interviniendo y realizando todas las acciones conducentes de acuerdo a sus facultades y atribuciones en las distintas etapas del procedimiento, de conformidad con la legislación aplicable;

X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y demás actuaciones que requieran autorización judicial y que resulten necesarias para la investigación, así como la aplicación de providencias precautorias y medidas cautelares al imputado, en atención a las disposiciones legales conducentes;

XI. Intervenir en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes las leyes aplicables les concede especial protección, en la forma y términos que las mismas determinen, asistiendo y conduciéndose con diligencia en las actuaciones o audiencias en que tenga que intervenir;

XII. Decidir sobre la aplicación de alguna forma de terminación de la investigación o la aplicación de los criterios de oportunidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que para tal efecto emita el Fiscal General;

XIII. Promover y aplicar cuando procedan, en los términos de la legislación aplicable, los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como promover ante el órgano jurisdiccional la forma de terminación anticipada del proceso;

XIV. Exponer al Juez que corresponda el hecho que la ley señale como delito, los elementos que lo sustenten y la fundamentación jurídica, atendiendo a cada etapa del proceso;

XV. Formular, en su caso, la acusación dentro del término legalmente establecido para ello, sometiendo a los lineamientos dictados y la autorización del Fiscal General, la decisión de no formular acusación, para su confirmación, revocación o modificación;

XVI. Aportar los medios de prueba para la debida comprobación de la existencia del delito y la plena responsabilidad del acusado, las circunstancias en que hubiese sido cometido, la existencia de los daños y la fijación del monto de la reparación de éstos;

XVII. Interponer los recursos legales que procedan, formulando los agravios o alegatos correspondientes para la sustanciación de los mismos, así como intervenir en las audiencias de modificación y duración de las penas;

XVIII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan, el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito y la aplicación en su caso, de las agravantes o atenuantes que procedan, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIX. Interponer los recursos legales que procedan, formulando los agravios o alegatos correspondientes para la substanciación de los mismos, así como intervenir en las audiencias de modificación y duración de las penas;

XX. Otorgar las órdenes y medidas de protección previstas en los ordenamientos aplicables, cuando de acuerdo a las mismas resulte legalmente procedente, tomando en cuenta la evaluación de riesgos para la protección de las personas ofendidas, víctimas,

testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a sus integridad o vida; Fracción reformada POE 08-09-2020

XXI. Ordenar la detención de los imputados cuando resulte procedente y poner a las personas detenidas a disposición de la autoridad competente, en los términos previstos por las leyes;

XXII. Conducirse durante las audiencias procesales con absoluta lealtad para el imputado, acusado o sentenciado, su defensor, víctimas u ofendidos y asesores jurídicos de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

XXIII. Solicitar las órdenes de cateo, aprehensión, comparecencia o de medidas precautorias, que requieran autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos legales aplicables;

XXIV. Coordinarse con las autoridades competentes para formar equipos conjuntos de recopilación de información e investigación, cuando las actividades delictivas se realicen en todo o en parte, fuera del territorio estatal o se les atribuya a personas ligadas a una organización de carácter regional, nacional, o internacional, de conformidad con los convenios de colaboración existentes y/o los acuerdos de investigación conjunta que apruebe el Fiscal General;

XXV. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso penal, en atención a las disposiciones legales conducentes, tomando en cuenta el análisis de riesgo en relación con el peligro para la víctima u ofendido, testigo o para evitar la obstaculización del procedimiento; Fracción reformada POE 08-09-2020

XXVI. Hacer valer de oficio en su caso, las causas de justificación del delito y de exculpación a favor del imputado;

XXVII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las disposiciones legales aplicables;

XXVIII. Vigilar y asegurar que durante el proceso penal se respeten los derechos humanos del imputado y de la víctima u ofendido, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás disposiciones legales en vigor;

XXIX. Intervenir en las distintas etapas del proceso especializado para adolescentes y realizar todas las acciones conducentes de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiera la legislación de la materia;

XXX. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos que conozca; especialmente en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de una comunidad indígena y otros grupos en situación de vulnerabilidad;

XXXI. Determinar el destino final de los objetos, instrumentos o productos del delito que se encuentren a su disposición, en los términos de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables, y

XXXII. Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; Fracción reformada POE 08-09-2020

XXXIII. Crear la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género; Fracción adicionada POE 08-09-2020

XXXIV. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención, y otorgar las medidas y órdenes de protección de emergencia y preventiva, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables; Fracción adicionada POE 08-09-2020. Reformada POE 03-11-2023

XXXV. Recibir las denuncias de la violencia política contra las mujeres y realizar los actos de investigación correspondientes, y Fracción adicionada POE 08-09-2020

XXXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Fracción adicionada POE 08-09-2020

B. EN EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA:

I. Coordinarse con las demás Instituciones de Seguridad Pública y de Seguridad Ciudadana de la Federación, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para: Fracción reformada POE 02-06-2023

a. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y cumplir con sus fines y objetivos;

b. La formulación de políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad ciudadana; Inciso reformado POE 02-06-2023

c. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones de seguridad ciudadana, a través de las instancias previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Inciso reformado POE 02-06-2023

d. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad ciudadana en términos de las disposiciones aplicables; Inciso reformado POE 02-06-2023

e. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

f. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, registro de los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y elementos de la Policía de Investigación;

g. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas para el personal de la Fiscalía General;

h. Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de los tres órdenes de gobierno; Inciso reformado POE 02-06-2023

i. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;

j. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, y

k. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Ciudadana en el Estado. Inciso reformado POE 02-06-2023

II. Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la procuración de justicia;

III. Administrar, suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de seguridad ciudadana dentro del territorio del Estado, a través de las bases de datos que con tales fines se encuentren constituidas, conforme a lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Fracción reformada POE 02-06-2023

IV. Atender la regulación en materia de certificación y registro de los miembros del servicio profesional de carrera, en términos de esta ley y lo que resulte aplicable de la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los ordenamientos reglamentarios correspondientes; Fracción reformada POE 02-06-2023

V. Intervenir en la entrega de los imputados, acusados y sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad en cualquier otra entidad federativa o del gobierno federal que los requiera,

en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren las instituciones de cada entidad federativa;

VI. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad pública y de seguridad ciudadana de los tres órdenes de gobierno, para la prevención e investigación de los delitos; Fracción reformada POE 02-06-2023

VII. Administrar y ejecutar con autonomía los fondos de la Fiscalía General, así como realizar las funciones que deriven de las disposiciones aplicables, respecto de la constitución y administración de los fondos que le competan;

VIII. Establecer mecanismos e indicadores que sirvan para que la sociedad pueda coadyuvar en la evaluación de las políticas en materia de procuración de justicia, en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

IX. Resolver sobre la responsabilidad e imposición de sanciones del personal de la Fiscalía General en los procedimientos administrativos que correspondan;

X. Velar por el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución, la Fiscalía General deberá:

a. Fomentar entre los servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos y género; Inciso reformado POE 08-09-2020

b. Atender las visitas, quejas, y en su caso propuestas de conciliación y recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como otros organismos internacionales de protección de esos derechos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

c. Proporcionar información a las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, cuando lo soliciten en el ejercicio de sus funciones y en los términos de las disposiciones legales aplicables sobre dicha información.

d. Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de investigación del delito y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; Inciso adicionado POE 08-09-2020

e. Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; Inciso adicionado POE 08-09-2020

f. Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. Inciso adicionado POE 08-09-2020

XI. Promover la celebración de acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con sus atribuciones;

XII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas, que estén vinculadas con las materias de su competencia;

XIII. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIV. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar la disponibilidad de intérpretes de señas o traductores de lenguas e idiomas indígenas y extranjeros;

XV. Emitir los lineamientos para la recolección, levantamiento, la preservación y el traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;

XVI. Establecer las disposiciones reglamentarias correspondientes del servicio profesional de carrera;

XVII. Consultar los antecedentes de los aspirantes a ingresar en el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, en las bases de datos con las que cuente, así como en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVIII. Contar con Fiscales del Ministerio Público Especializados en términos de las leyes generales que corresponda, a través de la coordinación que realice la Dirección General de Desarrollo Institucional;

XIX. Prestar al Poder Judicial el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus atribuciones;

XX. Instruir el procedimiento de responsabilidad que corresponda para el personal de la Fiscalía General, por incumplimiento de los requisitos de permanencia o de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI. Proporcionar al Consejo Nacional de Seguridad P ública, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y demás instituciones competentes, los informes y datos que sean solicitados para el registro del personal de la Fiscalía General, armamento y equipo relacionados con la función policial; Fracción reformada POE 02-06-2023

XXII. Vigilar y procurar el respeto de las leyes del personal que integre la Fiscalía General;

XXIII. Establecer, conducir, supervisar y difundir, con base en los términos constitucionales y legales aplicables, la política específica referente a la institución del Ministerio Público;

XXIV. Coordinar su actuación con las autoridades federales en la persecución de los delitos de competencia de aquéllas;

XXV. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a la población en casos de emergencia o desastre; así como apoyar las acciones que se realicen en materia de Seguridad Ciudadana; Fracción reformada POE 02-06-2023

XXVI. Instrumentar y actualizar la información estadística criminal y la relacionada con las materias propias de la institución del Ministerio Público, así como operar y optimizar el sistema de información correspondiente;

XXVII. Formular programas de capacitación para el personal de la Fiscalía General, con el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios de procuración de justicia, así como dentro de los procesos judiciales que le competan, teniendo como objetivo la profesionalización y sensibilización del personal;

XXVIII. Participar como integrante del Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana, en la coordinación, regulación y evaluación del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, procurando que, en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de su estructura orgánica; Fracción reformada POE 02-06-2023

XXIX. Concertar y promover con la Federación los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Estado para desarrollar la institución del Ministerio Público de la Entidad; así como ejercer, las atribuciones que en el ámbito de su competencia establezcan los convenios suscritos entre el Fiscal General y la administración pública federal, y promover, instrumentar y supervisar aquellos que se celebren con los sectores público, social y privado;

XXX. Opinar, cuando se le solicite, sobre los otorgamientos de permisos y autorizaciones de parte de las autoridades locales, a los prestadores de servicios de seguridad privada, así como intervenir, con las autoridades competentes en la instrumentación del registro de centros y de programas educativos y de capacitación para la formación del personal que brinde dichos servicios;

XXXI. Formular proyectos de ley, reglamentos y decretos, así como la expedición de circulares y acuerdos relativos a la procuración de justicia;

XXXII. Autentificar copias sobre las constancias de actuaciones o registros que obren en su poder en los casos que permita la ley;

XXXIII. Capacitar, a través del Instituto, al personal de la Fiscalía General para la debida atención y defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad;

XXXIV. Formular y aplicar el Programa Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, y demás disposiciones legales aplicables;

XXXV. Coordinar la operación y la administración de los Registros Nacionales y Estatales que establezcan los ordenamientos generales en materias especializadas; así como mantenerlos actualizados; y

XXXVI. Las demás que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial