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Leyes Descargar AYA

Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los mismos casos en que deben hacerlo los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado. De la excusa conocerá el superior jerárquico inmediato. Los agentes del Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones no pueden ser condenados en costas ni acusado de calumnia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial