Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Cuando de las investigaciones practicadas en relación con el fallecimiento de una persona resulte que el hecho pudo haber constituido homicidio en cualquiera de sus formas, el agente del Ministerio Público ordenará que se practique la necropsia. En los casos previstos en el párrafo anterior a solicitud expresa de la persona legalmente interesada, y cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público, podrá dispensar la práctica de la necropsia, de conformidad con el dictamen del médico legista que intervenga. En estos casos, el agente del Ministerio Público ordenará que se levante el acta de defunción y la inhumación del cadáver.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial