Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Sonora gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y el Reglamento que expedirá el Fiscal General. El Reglamento de esta Ley precisará la estructura de la Fiscalía General, así como las atribuciones específicas de los servidores públicos, la forma en que se suplirán las ausencias de sus titulares, y demás disposiciones generales. Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial