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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo Único Del objeto

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Artículos 1 al 5 · 5 artículos

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Sonora, los servicios periciales y la policía que integra la Agencia Ministerial de Investigación Criminal encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 3

Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los investigadores ministeriales y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.

Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.

Artículo 4

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Sonora gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y el Reglamento que expedirá el Fiscal General. El Reglamento de esta Ley precisará la estructura de la Fiscalía General, así como las atribuciones específicas de los servidores públicos, la forma en que se suplirán las ausencias de sus titulares, y demás disposiciones generales. Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 5

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Sonora;

III.- Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora: La Fiscalía Especializada en Materia Anticorrupción, a que se refiere el Artículo 97 de la Constitución del Estado;

IV.- Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Sonora;

V.- Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora;

VI.- Agencia Ministerial de Investigación Criminal: Los policías que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal de la Fiscalía General;

VII.- Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Sonora; y

VIII.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial