Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Sonora;
III.- Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora: La Fiscalía Especializada en Materia Anticorrupción, a que se refiere el Artículo 97 de la Constitución del Estado;
IV.- Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Sonora;
V.- Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora;
VI.- Agencia Ministerial de Investigación Criminal: Los policías que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal de la Fiscalía General;
VII.- Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Sonora; y
VIII.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial