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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Sonora;

III.- Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora: La Fiscalía Especializada en Materia Anticorrupción, a que se refiere el Artículo 97 de la Constitución del Estado;

IV.- Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Sonora;

V.- Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora;

VI.- Agencia Ministerial de Investigación Criminal: Los policías que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal de la Fiscalía General;

VII.- Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Sonora; y

VIII.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial