Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo II

Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo conducente:

I.- Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II.- Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución;

III.- Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos;

IV.- Prestar auxilio y protección a las personas que sean potenciales víctimas o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

V.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación apersona alguna;

VI.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

VII.- Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones siguientes:

a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en

instituciones privadas cuando resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los cargos de carácter docente, científico u honorarios, podrán ser remunerados o de carácter gratuito, pero deberán contar con la autorización previa del Fiscal General o del servidor público que éste determine;

b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;

c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables, con excepción de lo que al respecto prevé la Constitución del Estado;

d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado, sin causa justificada;

e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de sus funciones en el servicio público, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; y f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, árbitro o arbitrador, interventor en quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público;

VIII.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

IX.- Permitir el acceso a las investigaciones únicamente en los términos que establecen la Constitución del Estado y demás disposiciones legales aplicables;

X.- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

XI.- Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII.- Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

XIII.- Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIV.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones legales;

XV.- Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;

XVI.- Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento exclusivo de sus funciones y devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables;

XVII.- Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el armamento y municiones que se les asigne con motivo de sus funciones, y entregarlo cuando les sea requerido de conformidad con las disposiciones aplicables; y XVIII.- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial