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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De la función ministerial

Capítulo III Constancias o registros

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 39 al 40 · 2 artículos

Artículo 39

El Agente del Ministerio Público podrá expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Código Nacional.

Artículo 40

Las y los Agentes del Ministerio Público y titulares de las Unidades Administrativas integrantes de la Fiscalía General podrán expedir copias autenticadas o certificadas, según corresponda, de los documentos y constancias cuyos originales obren en sus archivos y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial