Título Tercero — De la función ministerial
Capítulo III Constancias o registros
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 39
El Agente del Ministerio Público podrá expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Código Nacional.
Artículo 40
Las y los Agentes del Ministerio Público y titulares de las Unidades Administrativas integrantes de la Fiscalía General podrán expedir copias autenticadas o certificadas, según corresponda, de los documentos y constancias cuyos originales obren en sus archivos y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial