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Título Tercero — De la función ministerial

Capítulo VII De los mecanismos alternativos de solución de controversias

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 53 al 54 · 2 artículos

Artículo 53

La Fiscalía General contará con un órgano especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que deberá fomentar la gestión de los procedimientos alternativos y justicia restaurativa previstos en el Código Nacional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y ejercer sus facultades con independencia técnica y de gestión, así como proponer el procedimiento alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley, el Reglamento en Materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 54

Los procedimientos establecidos en el artículo anterior, estarán a cargo de facilitadores que serán auxiliares técnicos del Ministerio Público, para aquellos casos en los que proceda la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de justicia para adolescentes, de acuerdo a lo previsto en las leyes de la materia.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial