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Título Tercero — De la función ministerial

Capítulo V De los auxiliares del ministerio público

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 47 al 52 · 6 artículos

Artículo 47

Son auxiliares del Ministerio Público:

A) Directos:

I. Policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

II. Cuerpos policiacos municipales en tanto primeros respondientes;

III. Servicios Periciales;

IV. Oficiales Ministeriales y Auxiliares Profesionales;

Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 V. Auxiliares Ministeriales y Auxiliares Técnicos; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 VI. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022

Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022

B) Suplementarios:

I. Agentes del Ministerio Público de la Federación y de las Entidades Federativas, Peritos del fuero federal y de las Entidades Federativas, así como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno de los Estados de la República, en términos de las disposiciones legales aplicables y con base en los acuerdos y lineamientos que al efecto establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias de coordinación;

II. Síndicos municipales;

III. Jueces calificadores o equivalentes;

IV. Personal de confianza de la Fiscalía General; y V. Funcionarios de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 48

En la investigación de los delitos, la policía actuará bajo la conducción y el mando directo del Ministerio Público, en términos de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución General, la Constitución del Estado, las disposiciones legales aplicables y los protocolos de operación que se establezcan al respecto.

Artículo 49

Las y los auxiliares del Ministerio Público informarán inmediatamente a éste, respecto de los casos en que intervengan, haciendo de su conocimiento los elementos reunidos con motivo de su actuación, tanto como primeros respondientes como en cualquier otra etapa del procedimiento.

CAPÍTULO VI DE LOS PERITOS.

Artículo 50

Los Servicios Periciales y Ciencias Forenses se integrarán por peritos especialmente calificados por poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51

Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General, se podrá habilitar a peritos en cualquier ciencia, técnica, oficio o arte, en términos del Código Nacional.

Para la rendición de los dictámenes, podrán considerarse al menos las siguientes especialidades:

I. Medicina;

II. Psicología III. Genética;

IV. Criminalística;

V. Balística;

VI. Informática y Sistemas;

VII. Tránsito Terrestre;

VIII. Química;

IX. Ingeniería;

X. Topografía;

XI. Dibujo y Planimetría;

XII. Fotografía;

XIII. Valuación;

XIV. Contabilidad;

XV. Mecánica;

XVI. Grafoscopía y Documentoscopía;

XVII. Incendios y Explosiones;

XVIII. Dactiloscopía;

XIX. Antropología forense;

XX. Traducción e interpretación;

XXI. Identificación de vehículos;

XXII. Análisis financiero;

XXIII. Entomología forense;

XXIV. Odontología forense;

XXV. Arqueología forense;

XXVI. Osteología forense; XXVII.Medicina Veterinaria y Zootecnia; y XXVIII. Las demás que sean necesarias. Fracciones Reformadas y Adicionadas, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf.

Artículo 52

En el ejercicio de su encargo, los Peritos actuarán de inmediato a solicitud del Ministerio Público o de la Policía de Investigación, y gozarán de autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios y sentido de sus dictámenes.

Las y los Peritos serán los responsables de recolectar los indicios o elementos materiales probatorios que resulten de sus intervenciones, con apego a la legislación procesal, procediendo a su debida observación, fijación, levantamiento, embalaje y etiquetado, y los pondrán a disposición del Ministerio Público o la Policía de Investigación, deberán rendir los dictámenes e informes, con la respectiva validación de la unidad especializada que corresponda, en el plazo establecido por el Ministerio Público a cargo. Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial