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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El Centro, conforme a su Modelo de Atención Especializada y a sus protocolos de actuación, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Brindar atención médica, psicológica y trabajo social;

II. Otorgar orientación, asesoría jurídica, representación legal especializada en los ámbitos familiar, civil y penal, así como la solicitud y, en su caso, la tramitación de medidas de protección;

III. Proporcionar el servicio de estancia transitoria, para las usuarias y sus menores hijos, y IV. Tener un área lúdica y dar acceso a la misma a las personas usuarias, en los supuestos en que se amerite su uso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial