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Título Tercero — Facultades y obligaciones de los órganos internos de la fiscalía general

Capítulo V De la fiscalía especializada en combate a la corrupción

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículo 28

Artículo 28

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de corrupción;

III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

V. Participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en ejercicio de su especialización;

VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;

VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común;

VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia;

IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable;

X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos en materia de corrupción;

XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en caso de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;

XII. Dar vista al Órgano Interno de Control, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;

XIII. Participar en el Sistema Anticorrupción en el Estado en los términos que dispongan las leyes aplicables, y XIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial