Título Tercero — Facultades y obligaciones de los órganos internos de la fiscalía general
Capítulo IV De los servicios periciales
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 25
Las personas peritos, además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público, y contarán con las facultades siguientes:
I. Emitir los dictámenes, documentos, opiniones o informes derivados de la solicitud de las personas agentes del Ministerio Público;
II. Auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público y a las personas agentes de la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios o datos de prueba, así como el esclarecimiento de los hechos a efecto de lograr la identificación de las personas autores o las personas partícipes, a través de los informes o productos que emitan las personas peritas en su rama de especialidad;
III. Acudir al lugar que la persona agente del Ministerio Público solicite a fin de apoyar en el procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o cualquier sitio en el que se requiera de su pericia;
IV. Aportar información que permita la actualización de los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General;
V. Brindar asesoría técnica a las fiscalías especializadas y a las unidades de la Fiscalía General, respecto de las especialidades con que cuente, en el ámbito de su competencia;
VI. Realizar los análisis, pruebas de laboratorio, operaciones o estudios que su ciencia, técnica o arte requiera a los elementos de estudio recabados en el lugar de investigación o aportados por la autoridad solicitante, conforme a lo previsto en el Código Nacional;
VII. Atender los requerimientos de la persona agente del Ministerio Público y de la persona agente de la Policía de Investigación, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y la normatividad emitida por el Fiscal General;
VIII. Administrar y controlar las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia;
IX. Operar, junto con la unidad administrativa correspondiente un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, información genética y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de información y análisis;
X. Proponer la actuación y participación del personal de los servicios periciales en programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales, de las procuradurías o fiscalías generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México y demás dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales o internacionales, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales para el mejoramiento y modernización de sus funciones;
XI. Promover la cooperación y colaboración con los servicios periciales de las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, así como con otras instituciones;
XII. Examinar objetos o situaciones de hechos relevantes, de acuerdo con su especialidad con el fin de establecer un razonamiento científico sobre lo examinado;
XIII. Fungir como personas consultoras ante las autoridades investigadoras brindando asesorías para la intervención de solicitudes periciales, así como de participar proactivamente en las áreas de mando, consultorías técnicas en juicio, entre otras, a efecto de proporcionar los elementos científico-técnicos a las autoridades investigadoras que lo requieran;
XIV. Informar sobre los resultados de su actividad, los cuales podrán ser utilizados con fines estadísticos;
XV. Ejercer sus atribuciones con objetividad, imparcialidad y apego a los estándares científico-técnicos que rijan su actuación, y XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones, las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.
Artículo 26
Las personas peritos en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes.
Artículo 27
La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritos, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial