Título Tercero — Facultades y obligaciones de los órganos internos de la fiscalía general
Capítulo VII Del centro de justicia para las mujeres
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 30
El Centro, conforme a su Modelo de Atención Especializada y a sus protocolos de actuación, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Brindar atención médica, psicológica y trabajo social;
II. Otorgar orientación, asesoría jurídica, representación legal especializada en los ámbitos familiar, civil y penal, así como la solicitud y, en su caso, la tramitación de medidas de protección;
III. Proporcionar el servicio de estancia transitoria, para las usuarias y sus menores hijos, y IV. Tener un área lúdica y dar acceso a la misma a las personas usuarias, en los supuestos en que se amerite su uso.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial