Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación podrán darse por terminadas, sin responsabilidad para la Fiscalía General, si tales sujetos no cumplen con los requisitos necesarios para ejercer los cargos o empleos inherentes o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o actividades. Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto a las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior fuera declarada injustificada, por la autoridad jurisdiccional, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tuvieran derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes:

I. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y II. Las demás prestaciones se calcularán conforme al sueldo base que percibiera la persona servidora pública por la prestación de sus servicios. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo, únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente a la reposición del procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial