Título Cuarto — Regimen de los servidores
Capítulo II Terminación de las relaciones de la fiscalía general con su personal
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 36
Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación podrán darse por terminadas, sin responsabilidad para la Fiscalía General, si tales sujetos no cumplen con los requisitos necesarios para ejercer los cargos o empleos inherentes o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o actividades. Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto a las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior fuera declarada injustificada, por la autoridad jurisdiccional, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tuvieran derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes:
I. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y II. Las demás prestaciones se calcularán conforme al sueldo base que percibiera la persona servidora pública por la prestación de sus servicios. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo, únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente a la reposición del procedimiento.
Artículo 37
La terminación de las relaciones laborales de la Fiscalía General y el personal de libre designación, las personas facilitadoras y quienes integren la rama administrativa se regirá por la normatividad aplicable en materia laboral burocrática.
Artículo 38
Al concluir la relación jurídica que la Fiscalía General sostenga con su personal, éste deberá entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Las personas servidoras públicas que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, o unidades administrativas de la Fiscalía General, así como aquellas que determine su persona superior jerárquica o, en su caso, el Fiscal General, por la naturaleza e importancia del servicio público que prestan, deberán realizar acta de entrega-recepción. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna unidad administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial