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Título Cuarto — Regimen de los servidores

Capítulo III Procedimiento de separación

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 39 al 44 · 6 artículos

Artículo 39

Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en esta Ley, tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas. El procedimiento será instruido y resuelto por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General y sus resoluciones serán definitivas.

Artículo 40

Para iniciar el procedimiento de separación, la persona titular de la unidad en que se encuentra adscrito o en donde desarrolle sus funciones la persona servidora pública, en el momento en que se actualice el supuesto incumplimiento a los requisitos de permanencia, deberá promoverlo ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, que para tal efecto se determine en el Reglamento, debiendo señalar el requisito incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta de los hechos que motiven la separación y adjuntar las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 41

Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la unidad contará con un plazo máximo de tres meses para promover el procedimiento inherente, contados a partir del día en que sucedan los hechos o tenga conocimiento del hecho que motiva la queja. Una vez recibida la promoción para iniciar el procedimiento de separación, la persona servidora pública que designe la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, deberá verificar que no se advierta alguna causal de notoria improcedencia; que se encuentre señalado el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido, que se hayan adjuntado los documentos y demás pruebas correspondientes, y además deberá allegarse de los medios probatorios que estime pertinentes. Si se advierte que la promoción inicial del procedimiento de separación carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, se desechará de plano. Sí se cumplen los requisitos de procedibilidad indicados, el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General iniciará el procedimiento y a petición de la persona titular de la unidad que haya presentado la queja, solicitará la suspensión de la persona servidora pública presunta responsable, fundando y motivando debidamente su determinación, y deberá dar aviso a la Oficialía Mayor.

Artículo 42

El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o vinculado a proceso penal como persona imputada por delito doloso, será suspendida desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el caso del sistema tradicional; o se emita el auto de vinculación a proceso tratándose del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, dicho personal a que refiere el presente artículo será separado del cargo.

Artículo 43

Tratándose de la resolución que decrete la separación de la persona servidora pública, se enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a fin de que ésta proceda a su notificación y ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento a la persona titular de la unidad que presentó la queja. No procederá recurso alguno, en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento y aquella que le ponga fin.

Artículo 44

El Fiscal General, así como todas las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial