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Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la unidad contará con un plazo máximo de tres meses para promover el procedimiento inherente, contados a partir del día en que sucedan los hechos o tenga conocimiento del hecho que motiva la queja. Una vez recibida la promoción para iniciar el procedimiento de separación, la persona servidora pública que designe la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, deberá verificar que no se advierta alguna causal de notoria improcedencia; que se encuentre señalado el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido, que se hayan adjuntado los documentos y demás pruebas correspondientes, y además deberá allegarse de los medios probatorios que estime pertinentes. Si se advierte que la promoción inicial del procedimiento de separación carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, se desechará de plano. Sí se cumplen los requisitos de procedibilidad indicados, el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General iniciará el procedimiento y a petición de la persona titular de la unidad que haya presentado la queja, solicitará la suspensión de la persona servidora pública presunta responsable, fundando y motivando debidamente su determinación, y deberá dar aviso a la Oficialía Mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial