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Título Cuarto — Regimen de los servidores

Capítulo I De las relaciones administrativas y laborales de la fiscalia general con su personal

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 34 al 35 · 2 artículos

Artículo 34

El personal de la Fiscalía General se clasificará de la forma siguiente:

I. De designación especial. Las personas titulares de las fiscalías especializadas y del Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto en la Constitución Local y esta Ley. Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere:

a) Contar con ciudadanía mexicana;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Contar con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años, expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

d) No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo que amerite la imposición de pena de prisión, e e) Goza de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional compuesta por dos elementos: 1. El Objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y 2. El Subjetivo, que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social;

II. De libre designación: Las personas titulares de la Vicefiscalía General, de las vicefiscalías y de las unidades administrativas;

III. De la rama sustantiva: Se integrará por personas agentes del Ministerio Público, personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras, y IV. De la rama administrativa: Se conformará por las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. Los requisitos establecidos en el artículo 48 de esta Ley serán considerados como requisitos generales para ingresar y permanecer como personal de las ramas sustantiva y administrativa de la Fiscalía General.

Artículo 35

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal de libre designación, las personas facilitadoras y quienes integren la rama administrativa serán de naturaleza laboral, y se regirán por lo dispuesto en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El personal de libre designación y las personas facilitadoras serán considerados servidores públicos de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. El personal de la rama administrativa podrá integrarse con personas servidoras públicas de base y de confianza, de acuerdo a la naturaleza de las funciones o actividades que desempeñen.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial