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Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General será el sistema integral de regulación del empleo público de las personas que presten sus servicios a la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal y reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal. El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:

I. Ingreso, que abarca los procesos de:

a) Reclutamiento, selección e ingreso;

b) Control de confianza;

c) Capacitación y formación inicial, e d) Certificación inicial;

II. Desarrollo, que abarca los procesos de:

a) Formación permanente de alta especialización;

b) Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales;

c) Certificación;

d) Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, e e) Movimientos y fomento del desarrollo humano;

III. Terminación, por alguna de las causas señaladas en esta Ley, y IV. Sanción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial