Título Quinto — Servicio profesional de carrera
Capítulo II Requisitos de ingreso y permanencia
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 48
Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o, en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional;
d) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva;
e) No consumir ni hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
f) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, e g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;
f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, e g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial