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Título Quinto — Servicio profesional de carrera

Capítulo I Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 45 al 47 · 3 artículos

Artículo 45

El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General será el sistema integral de regulación del empleo público de las personas que presten sus servicios a la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal y reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal. El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:

I. Ingreso, que abarca los procesos de:

a) Reclutamiento, selección e ingreso;

b) Control de confianza;

c) Capacitación y formación inicial, e d) Certificación inicial;

II. Desarrollo, que abarca los procesos de:

a) Formación permanente de alta especialización;

b) Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales;

c) Certificación;

d) Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, e e) Movimientos y fomento del desarrollo humano;

III. Terminación, por alguna de las causas señaladas en esta Ley, y IV. Sanción.

Artículo 46

El Servicios Profesional de Carrera de la Fiscalía General operará con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades, conforme a las necesidades de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

Artículo 47

El Fiscal General emitirá el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. En el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera se establecerán los perfiles de las personas servidoras públicas que podrán integrarlo, los requisitos de ingreso que deberán cumplir las personas aspirantes, los requisitos de permanencia que deberán mantener quienes lo integren, los procesos de ingreso, evaluación y sanción, para el supuesto de incumplimiento de la normatividad que lo regule; los derechos y obligaciones de las personas que lo integren, los órganos necesarios para su organización y las bases que normen su funcionamiento. El órgano que implemente el servicio profesional de carrera deberá contar con autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Reglamento. No podrán integrarse al servicio profesional de carrera las personas servidoras públicas de designación especial ni de libre designación.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial