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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Fiscal General emitirá el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. En el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera se establecerán los perfiles de las personas servidoras públicas que podrán integrarlo, los requisitos de ingreso que deberán cumplir las personas aspirantes, los requisitos de permanencia que deberán mantener quienes lo integren, los procesos de ingreso, evaluación y sanción, para el supuesto de incumplimiento de la normatividad que lo regule; los derechos y obligaciones de las personas que lo integren, los órganos necesarios para su organización y las bases que normen su funcionamiento. El órgano que implemente el servicio profesional de carrera deberá contar con autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Reglamento. No podrán integrarse al servicio profesional de carrera las personas servidoras públicas de designación especial ni de libre designación.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial