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Título Quinto — Servicio profesional de carrera

Capítulo IV Requisitos de ingreso y permanencia especiales para integrantes de la policía de investigación, peritos y personas facilitadoras

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 49 al 50 · 2 artículos

Artículo 49

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I. Para ingresar:

a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

b) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;

c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, e d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

c) Mantener vigente la certificación correspondiente;

d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, e f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 50

Además de cumplir con los requisitos señalados en esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I. Para ingresar:

a) Tener título de nivel licenciatura, en la ciencia o área del conocimiento afín a su función a actividad a desempeñar, legalmente expedido y registrado por la autoridad competente;

b) Sustentar y acreditar el examen de oposición;

c) Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial;

d) No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa;

e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición;

f) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija;

g) No consumir o hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, e h) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. Para el caso de las personas peritas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del párrafo primero de esta fracción no serán exigibles a las personas integrantes de la Policía de Investigación.

II. Para permanecer:

a) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

b) Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, e c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial