Título Quinto — Servicio profesional de carrera
Capítulo IV Requisitos de ingreso y permanencia especiales para integrantes de la policía de investigación, peritos y personas facilitadoras
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 49
Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
b) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, e d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, e f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 50
Además de cumplir con los requisitos señalados en esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para ingresar:
a) Tener título de nivel licenciatura, en la ciencia o área del conocimiento afín a su función a actividad a desempeñar, legalmente expedido y registrado por la autoridad competente;
b) Sustentar y acreditar el examen de oposición;
c) Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial;
d) No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa;
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición;
f) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija;
g) No consumir o hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, e h) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. Para el caso de las personas peritas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del párrafo primero de esta fracción no serán exigibles a las personas integrantes de la Policía de Investigación.
II. Para permanecer:
a) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
b) Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, e c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial