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Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Suplencia del Fiscal General En sus ausencias temporales, el Fiscal General será suplido por quien éste designe o, en su caso, en los términos del régimen de suplencias que se señale en el Reglamento de esta Ley.

(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial