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Título Cuarto

Capítulo I Bis De la fiscalía anticorrupción

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos 35 Bis al 35 Quinquies · 4 artículos

Artículo 35 Bis

La Fiscalía Anticorrupción, es el órgano de la Fiscalía General con autonomía de acción y decisión para investigar y perseguir delitos por hechos de corrupción.

Contará con el persona l operativo, directivo, administrativo y auxiliar, capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones, encaminadas a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, de conformidad con los recursos y capacidad con que cuente la Fiscalía General.

Para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Policía Ministerial así como de los Servicios Periciales que, en su caso, deberán dar trámite y desahogo en la investigación de un hecho probable delictivo, al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar; abordando los protocolos respectivos y aplicables.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 35 Ter

Atribuciones en materia de Combate a la Corrupción

La Fiscalía Anticorrupción contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público, en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos en materia de su competencia;

II. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de su competencia;

III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;

IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos en materia de corrupción;

V. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades de los órdenes y niveles de gobierno respectivos para el debido cumplimiento de sus funciones;

VI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de corrupción;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable, para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competencia de la Fiscalía;

VIII. Celebrar, en conjunto con el fiscal general, convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o locales, en el ámbito de su competencia;

IX. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

X. Contar con fiscales, peritos, policías de investigación y demás personal que le sean adscritos por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, para la atención de los asuntos de su competencia, sobre los que ejercerá mando directo en los términos señalados en esta Ley;

XI. Proponer, a quien corresponda, el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto del personal adscrito a esta Fiscalía Especializada;

XII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación y peritos adscritos a su área de competencia;

XIII. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia;

XIV. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en la materia de su competencia;

XV. Requerir a las instancias de gobierno, así como personas físicas y morales, la información útil o necesaria para las investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XVI. Coadyuvar con otras áreas de la Fiscalía General en el desarrollo de herramientas de inteligencia, investigación y demás que sean necesarias para conocer la evolución de las actividades relacionadas con su competencia;

XVII. Generar sus propias herramientas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, vinculadas a hechos de corrupción;

XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, junto con las áreas competentes de la Fiscalía General, para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los fiscales en cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de hechos materia de su competencia;

XIX. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos en materia de su competencia;

XX. Llevar a cabo y suscribir la celebración de convenios, en conjunto con el fiscal general, con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial o equivalentes de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos materia de su competencia;

XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba relacionados con hechos en materia de corrupción;

XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, dueño beneficiario o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo, cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XXIII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causas atribuibles al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén relacionados con hechos en materia de corrupción, que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;

XXIV. Solicitar información a las instituciones públicas federales, estatales o municipales, órganos autónomos estatales o federales y, en general, a cualquier entidad pública o privada, personas físicas y morales;

XXV. Autorizar el criterio de oportunidad, abstención de investigar y archivo temporal, en términos de lo establecido por el artículo 7 de esta Ley, en los asuntos materia de su competencia;

XXVI. Acordar y autorizar, cuando proceda, la propuesta de los Fiscales de su adscripción, la determinación de no ejercicio de la acción penal, previo estudio técnico jurídico de la carpeta de investigación;

XXVII. Supervisar y dar seguimiento a los mandamientos emitidos por el órgano jurisdiccional, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;

XXVIII. Procurar que los derechos de la víctima u ofendido sean tutelados, preservando los relativos a la reparación del daño cuando sea procedente;

XXIX. Supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas;

XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXXI. Ejercer las atribuciones que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece para las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales, en los procesos penales que sean de su competencia, incluso en los casos en que el proceso deba seguirse conforme a disposiciones anteriores al inicio de dicho ordenamiento; y

XXXII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 35 Quater

Del fiscal anticorrupción

El fiscal anticorrupción, deberá cumplir con los mismos requisitos para ser fiscal general y será nombrado por el Congreso del Estado, en términos de la Constitución local.

El fiscal anticorrupción durará en su cargo cinco años.

No podrá ser fiscal especializado en Combate a la Corrupción la persona que haya ocupado el cargo de secretario de despacho o su equivalente, fiscal general del Estado, senador, diputado local o federal o presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Cuando el fiscal anticorrupción esté por concluir el período para el que haya sido nombrado, el fiscal general lo hará saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipación, para el nombramiento correspondiente.

En el caso de renuncia o ausencia por más de treinta días el fiscal general notificará de manera inmediata al Congreso del Estado para que emita la convocatoria respectiva.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 35 Quinquies

De las causas de remoción

El fiscal anticorrupción podrá ser removido por el Congreso del Estado, por sí o a solicitud del fiscal general, cuando se actualice alguna de las causales siguientes:

I. No aprobar las evaluaciones de control de confianza;

II. Hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; siempre y cuando los resultados toxicológicos así lo demuestren, realizados por personal especializado y en presencia de abogado o persona de su confianza;

III. Incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Adquirir incapacidad total, cuando los peritajes clínicos así lo determinen y sea validado por un juez;

V. Adquirir incapacidad temporal que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de un mes, cuando los peritajes clínicos así lo determinen;

VI. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Haber sido condenado por delito doloso;

VIII. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley; y

IX. Abstenerse de determinar sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial