Artículo 35 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
De las causas de remoción
El fiscal anticorrupción podrá ser removido por el Congreso del Estado, por sí o a solicitud del fiscal general, cuando se actualice alguna de las causales siguientes:
I. No aprobar las evaluaciones de control de confianza;
II. Hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; siempre y cuando los resultados toxicológicos así lo demuestren, realizados por personal especializado y en presencia de abogado o persona de su confianza;
III. Incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IV. Adquirir incapacidad total, cuando los peritajes clínicos así lo determinen y sea validado por un juez;
V. Adquirir incapacidad temporal que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de un mes, cuando los peritajes clínicos así lo determinen;
VI. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VII. Haber sido condenado por delito doloso;
VIII. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley; y
IX. Abstenerse de determinar sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial