Capítulo IX De los servicios periciales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 43
Servicios Periciales Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Fiscal, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables.
Artículo 44
Asesoría al Fiscal Los servicios periciales podrán orientar y asesorar al Fiscal, cuando así se les requiera, en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas, sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función.
Artículo 45
Autonomía Técnica Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del Fiscal no afectarán los criterios que emitan en sus dictámenes.
Artículo 46
Recolección de Evidencia
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Los Peritos y la Policía Científica recolectarán indicios, evidencias, o elementos materiales probatorios, procediendo a su debido embalaje y preservación, y pondrán a disposición del Fiscal el material sensible y significativo que resulte de sus intervenciones.
Los peritos rendirán sus dictámenes e informes dentro de los términos que les sean fijados por el Fiscal que corresponda.
Los Servicios Periciales también actuarán en auxilio de las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial