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Título Cuarto

Capítulo VI De las unidades y sub-unidades de atención temprana

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 40

Artículo 40

Unidades y Sub-Unidades de Atención Temprana

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) La Fiscalía General por sí, o en convenio con las instituciones de seguridad pública y de atención a víctimas, establecerá Unidades y Sub-Unidades de Atención Temprana en los diferentes municipios del Estado, con el fin de:

I. Dar atención temprana a las víctimas del delito y, en su caso, canalizarlas a los Centros Especializados en Atención a Víctimas, tanto de la Fiscalía General como de las instituciones públicas o privadas, para recibir atención médica, sicológica y asesoría jurídica; y

II. Recibir denuncias y querellas y canalizarlas a los servidores públicos competentes bajo las siguientes reglas:

a) Si los hechos no son constitutivos de delito remitirlo a las instituciones públicas o privadas pertinentes;

b) Promover la solución de conflictos a través de la mediación o la conciliación y canalizarlos al Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias o Centros de Justicia Alternativa;

c) En caso de que los hechos sean constitutivos de delitos, informar de inmediato al funcionario que corresponda y éste, a su vez, al Fiscal competente; y

d) Reportar en forma inmediata a la autoridad competente de hechos posiblemente constitutivos de delito o faltas administrativas o que afecten el orden público.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial