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Artículo 35 Quater Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Del fiscal anticorrupción

El fiscal anticorrupción, deberá cumplir con los mismos requisitos para ser fiscal general y será nombrado por el Congreso del Estado, en términos de la Constitución local.

El fiscal anticorrupción durará en su cargo cinco años.

No podrá ser fiscal especializado en Combate a la Corrupción la persona que haya ocupado el cargo de secretario de despacho o su equivalente, fiscal general del Estado, senador, diputado local o federal o presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Cuando el fiscal anticorrupción esté por concluir el período para el que haya sido nombrado, el fiscal general lo hará saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipación, para el nombramiento correspondiente.

En el caso de renuncia o ausencia por más de treinta días el fiscal general notificará de manera inmediata al Congreso del Estado para que emita la convocatoria respectiva.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial