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Artículo 34 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

La Unidad Especializada en Atención al Delito de Extorsión dependerá directamente de la persona Titular de la Fiscalía General y tendrá a su cargo la investigación, persecución y esclarecimiento de los hechos que constituyan dicho delito, conforme a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Unidad estará integrada por ministerios públicos, policías, analistas y personal pericial debidamente capacitado, evaluado y certificado en materia de extorsión, de acuerdo con los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para el desempeño de sus funciones contará con la colaboración de las áreas de análisis, inteligencia y servicios periciales de la Fiscalía General.

Desarrollará acciones de coordinación, intercambio de información y colaboración con las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia competentes, para la atención integral del delito de extorsión, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial