Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo VIII
Conducción y Mando La Policía de Investigación estará bajo la conducción y mando del Fiscal General, así como del Abogado General, Fiscal de Investigaciones Ministeriales, Fiscales Regionales, Fiscales Coordinadores Especializados, Fiscales Especiales, Fiscales de Distrito, Fiscales y Fiscales Especializados, en general adscritos a las Unidades o Sub -Unidades Integrales, en sus respectivos distritos judiciales; y de todo servidor público que, por razón de su jerarquía, realice funciones de Fiscal.
La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando de la Institución del Ministerio Público, y la auxiliará en la investigación de los delitos y, en su caso, en la persecución de los presuntos responsables. En consecuencia, acatarán las instrucciones que se les dicten para tal efecto, cumplirán las actuaciones que les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las citaciones, presentaciones y notificaciones que se le ordenen. También ejecutarán las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial