Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo V
Del Centro de Evaluación y Control de Confianza
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El Centro de Evaluación y Control de Confianza estará bajo el mando directo del Fiscal General, y su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente Ley, del Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables.
El Centro, además de realizar las evaluaciones establecidas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, podrá realizar o practicar otro tipo de evaluaciones que considere necesarias, previo acuerdo con el Fiscal General.
El titular y el personal que integre el Centro de Evaluación y Control de Confianza estarán sujetos a lo dispuesto por lo establecido en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Seguridad, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial