Título Sexto — De otros órganos
Capítulo II Del centro estatal de atención a víctimas del delito
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 52
Centro Estatal de Atención a Víctimas del Delito
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE 2016) El Centro Estatal de Atención a Víctimas del Delito estará bajo el mando directo de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos, y brindará sus servicios a través de las oficinas siguientes:
I. De Trabajo Social;
II. Clínica;
III. De Enlace Interinstitucional;
(ADICIONADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III Bis. De Orientación Jurídica;
(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Coordinador de Enlaces de Atención Victimal en las Unidades y Sub -Unidades de Atención Temprana; y
V. Las demás que ésta y otras leyes establezcan.
El personal de la Oficina de Trabajo Social estará adscrito a las Unidades de Atención Temprana, distribuido de acuerdo a las necesidades de las mismas, previa autorización del Fiscal General.
Artículo 53
Atención a Víctimas y otros Involucrados El Centro Estatal de Atención a Víctimas del Delito proporcionará atención a las víctimas u ofendidos y, en su caso, a otras personas involucradas en la comisión de un delito, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 54
Coordinación con otras Instituciones El Centro de Atención a Víctimas del Delito establecerá mecanismos de coordinación con la Comisión Estatal para la Atención Integral a Víctimas del Delito y con otras instituciones públicas y privadas, con la finalidad de vigilar el respeto irrestricto a los derechos humanos de la víctima u ofendido, especialmente para cumplir con lo dispuesto en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en los Protocolos en la materia, en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones legales.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial