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Título Sexto — De otros órganos

Capítulo IV Del instituto de formación profesional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos 56 al 59 · 4 artículos

Artículo 56

Del Instituto de Formación Profesional

(REFORMADO, PRIMER PÁRAFO; 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El Instituto de Formación Profesional tendrá como objetivo implementar programas de capacitación, actualización y especialización para el personal de la Fiscalía General; así como coordinar, con otras autoridades competentes, las actividades que se generen en materia de capacitación y profesionalización, para lo que gestionará los recursos materiales y financieros que se requieran, en coordinación con la Dirección General de Administración.

Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento, y otras disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 57

Atribuciones del Instituto El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar e intervenir en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio de Carrera;

II. Elaborar los planes y programas de estudio, e impartir cursos de formación, capacitación y especialización profesional para el personal de la Fiscalía General, de acuerdo a los lineamientos de la Comisión;

III. Proponer convenios y acuerdos de coordinación con instituciones similares o académicas del país o del extranjero, públicas o privadas, con la finalidad de contribuir al desarrollo profesional y, en su caso, a la formación académica del personal de la Fiscalía General;

IV. Proponer y desarrollar programas de investigación en materia penal, así como brindar apoyo a los servidores públicos, en materia de investigación científica y técnica;

V. Analizar estrategias para aplicar la profesionalización de aspirantes y servidores públicos;

VI. Analizar el Programa Rector de Profesionalización, para proponer y aplicar el contenido de los planes y programas para su formación;

VII. Garantizar la equivalencia del contenido mínimo de los planes y programas de profesionalización, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización;

VIII. Implementar, mediante la celebración de convenios con Instituciones del Sistema Educativo Nacional, programas de renivelación académica para el personal de la Fiscalía General;

IX. Tramitar, para su validez oficial, la autorización y registro de los planes y programas de estudio ante las instituciones correspondientes; y

X. Las demás que establezcan, en lo conducente, la Ley de Seguridad, el Reglamento de esta Ley, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 58

Prácticas de Servicio Social En materia de prácticas de servicio social o profesional, el Instituto es el responsable, a través de su área académica, de establecer los mecanismos para el registro, adscripción y control de los prestadores de dichas prácticas, en términos del Reglamento.

Artículo 59

Acreditación del Servicio Social El Director del Instituto de Formación Profesional expedirá y suscribirá el documento por el que se acredite la prestación del servicio social o la realización de práctica profesional, integrándolo a los expedientes o archivos correspondientes.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial