Título Sexto — De otros órganos
Capítulo IV Del instituto de formación profesional
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 56
Del Instituto de Formación Profesional
(REFORMADO, PRIMER PÁRAFO; 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El Instituto de Formación Profesional tendrá como objetivo implementar programas de capacitación, actualización y especialización para el personal de la Fiscalía General; así como coordinar, con otras autoridades competentes, las actividades que se generen en materia de capacitación y profesionalización, para lo que gestionará los recursos materiales y financieros que se requieran, en coordinación con la Dirección General de Administración.
Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento, y otras disposiciones legalmente aplicables.
Artículo 57
Atribuciones del Instituto El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar e intervenir en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio de Carrera;
II. Elaborar los planes y programas de estudio, e impartir cursos de formación, capacitación y especialización profesional para el personal de la Fiscalía General, de acuerdo a los lineamientos de la Comisión;
III. Proponer convenios y acuerdos de coordinación con instituciones similares o académicas del país o del extranjero, públicas o privadas, con la finalidad de contribuir al desarrollo profesional y, en su caso, a la formación académica del personal de la Fiscalía General;
IV. Proponer y desarrollar programas de investigación en materia penal, así como brindar apoyo a los servidores públicos, en materia de investigación científica y técnica;
V. Analizar estrategias para aplicar la profesionalización de aspirantes y servidores públicos;
VI. Analizar el Programa Rector de Profesionalización, para proponer y aplicar el contenido de los planes y programas para su formación;
VII. Garantizar la equivalencia del contenido mínimo de los planes y programas de profesionalización, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización;
VIII. Implementar, mediante la celebración de convenios con Instituciones del Sistema Educativo Nacional, programas de renivelación académica para el personal de la Fiscalía General;
IX. Tramitar, para su validez oficial, la autorización y registro de los planes y programas de estudio ante las instituciones correspondientes; y
X. Las demás que establezcan, en lo conducente, la Ley de Seguridad, el Reglamento de esta Ley, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 58
Prácticas de Servicio Social En materia de prácticas de servicio social o profesional, el Instituto es el responsable, a través de su área académica, de establecer los mecanismos para el registro, adscripción y control de los prestadores de dichas prácticas, en términos del Reglamento.
Artículo 59
Acreditación del Servicio Social El Director del Instituto de Formación Profesional expedirá y suscribirá el documento por el que se acredite la prestación del servicio social o la realización de práctica profesional, integrándolo a los expedientes o archivos correspondientes.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial