Título Sexto — De otros órganos
Capítulo V Del centro de evaluación y control de confianza
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 60
Del Centro de Evaluación y Control de Confianza
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El Centro de Evaluación y Control de Confianza estará bajo el mando directo del Fiscal General, y su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente Ley, del Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables.
El Centro, además de realizar las evaluaciones establecidas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, podrá realizar o practicar otro tipo de evaluaciones que considere necesarias, previo acuerdo con el Fiscal General.
El titular y el personal que integre el Centro de Evaluación y Control de Confianza estarán sujetos a lo dispuesto por lo establecido en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Seguridad, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 61
Calificación y Valoración del Control de Confianza El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza y ejercerá, para la aplicación de éstos, las facultades que determinen esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.
Artículo 62
Atribuciones Son atribuciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza las siguientes:
I. Vigilar que el procedimiento de aplicación de evaluaciones se cumpla conforme a derecho; mantener el sistema de registros actualizados y cumplir con sus objetivos, planes y programas;
II. Establecer los lineamientos y programas de capacitación para el personal que labora en el Centro;
III. Someter a la consideración del Fiscal General, la aprobación de los recursos que sean necesarios para el funcionamiento del mismo;
IV. Convocar a reunión interdisciplinaria con representantes de las diferentes áreas técnicas del Centro, para elaborar una conclusión final en casos específicos;
V. Contratar, en su caso, a terceros debidamente certificados, para la aplicación de exámenes de control de confianza;
VI. Promover convenios, previo acuerdo con el Fiscal General, con los gobiernos municipales y contratos con empresas de seguridad privada para la aplicación de exámenes de control de confianza;
VII. Promover la celebración de convenios y demás ordenamientos jurídicos necesarios para la consecución del objetivo del Centro, con instituciones públicas o privadas, federales, estatales o municipales, previo acuerdo con el Fiscal General;
VIII. Establecer un sistema de registro de certificados, respecto de los acreditados de los procesos de control de confianza;
IX. Defender y reafirmar, ante la autoridad competente, los resultados de las evaluaciones de control de confianza, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las mismas;
X. Promover ante las instancias correspondientes la acreditación del Centro y la vigencia de ésta, en cuanto a sus procesos y personal;
XI. Solicitar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales los informes o documentación necesaria, a efecto de dar cumplimiento al objetivo del Centro;
XII. Expedir la certificación de documentos que obren en los archivos del Centro cuando legalmente proceda; y
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 63
Requisito para Ingreso y Permanencia Los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y de toda aquella en sus distintas modalidades, y Auxiliares de Fiscal, tanto para su ingreso como para su permanencia, deberán cumplir con el requisito de someterse y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 64
Procedimiento de Evaluación y Control El procedimiento de evaluación y de control de confianza constará de los exámenes siguientes:
I. Psicológico;
II. Investigación socioeconómica y situación patrimonial;
III. Médico;
IV. Toxicológico, y
V. Poligráfico.
(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 65
Objeto de Procesos de Evaluación Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y de toda aquella en sus distintas modalidades, y Auxiliares de Fiscal, así como de los de nuevo ingreso a dichos cargos, den debido cumplimiento a los principios de buena fe, legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones.
Artículo 66
Valoración y Resultado Los exámenes del procedimiento de evaluación y de control de confianza se valorarán en conjunto, y el resultado será único e indivisible.
(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 67
Citación Los que deban someterse al proceso de evaluación serán citados, con un término mínimo de veinticuatro horas, a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, después de tres notificaciones consecutivas, se dará cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, en su Reglamento y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, para efecto de la sanción correspondiente.
Artículo 68
Reserva de Información Se considera información reservada la contenida en los expedientes y reportes de resultados derivados de los procesos de evaluación, salvo que deban ser presentados en procedimientos administrativos o judiciales.
Artículo 69
Cese por Incumplimiento (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y de toda aquella en sus distintas modalidades, y Auxiliares de Fiscal que no cumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación de control de confianza cesarán en sus funciones y dejarán de surtir efecto sus nombramientos, sin responsabilidad para la Fiscalía General, previo desahogo del procedimiento que se establece en esta Ley.
Los nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior dejarán de surtir sus efectos por las causas establecidas en el Reglamento de esta Ley, previo cumplimiento del procedimiento respectivo.
(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 70
Medida Precautoria Antes, al inicio, o durante la tramitación del procedimiento administrativo, el titular de la Visitaduría General, previo acuerdo con el Fiscal General, podrá determinar como medida precautoria la suspensión temporal de los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y Auxiliares de Fiscal hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, de convenir así para el mejor cumplimiento del servicio de procuración de justicia. La medida precautoria aludida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.
Artículo 71
Certificación Aprobatoria El Centro expedirá la certificación a quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de tres años.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia, los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y Auxiliares de Fiscal deberán someterse a los procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular del área de adscripción solicitar con oportunidad al Centro de Evaluación y Control de Confianza la programación de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, el propio servidor público tendrá derecho a solicitar la programación de sus evaluaciones.
Ningún servidor público de los que señala el presente Capítulo podrá prestar sus servicios en la Fiscalía General, si no cuenta con la certificación vigente.
Artículo 72
Evaluación Aleatoria El Centro de Evaluación y Control de Confianza someterá, de manera aleatoria, a los servidores públicos señalados en el artículo anterior a los procedimientos de evaluación y control de confianza.
(DEROGADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial