Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo V
Certificación Aprobatoria El Centro expedirá la certificación a quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de tres años.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia, los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y Auxiliares de Fiscal deberán someterse a los procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular del área de adscripción solicitar con oportunidad al Centro de Evaluación y Control de Confianza la programación de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, el propio servidor público tendrá derecho a solicitar la programación de sus evaluaciones.
Ningún servidor público de los que señala el presente Capítulo podrá prestar sus servicios en la Fiscalía General, si no cuenta con la certificación vigente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial