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Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo V

Citación Los que deban someterse al proceso de evaluación serán citados, con un término mínimo de veinticuatro horas, a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, después de tres notificaciones consecutivas, se dará cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, en su Reglamento y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, para efecto de la sanción correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial