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Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo V

Atribuciones Son atribuciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza las siguientes:

I. Vigilar que el procedimiento de aplicación de evaluaciones se cumpla conforme a derecho; mantener el sistema de registros actualizados y cumplir con sus objetivos, planes y programas;

II. Establecer los lineamientos y programas de capacitación para el personal que labora en el Centro;

III. Someter a la consideración del Fiscal General, la aprobación de los recursos que sean necesarios para el funcionamiento del mismo;

IV. Convocar a reunión interdisciplinaria con representantes de las diferentes áreas técnicas del Centro, para elaborar una conclusión final en casos específicos;

V. Contratar, en su caso, a terceros debidamente certificados, para la aplicación de exámenes de control de confianza;

VI. Promover convenios, previo acuerdo con el Fiscal General, con los gobiernos municipales y contratos con empresas de seguridad privada para la aplicación de exámenes de control de confianza;

VII. Promover la celebración de convenios y demás ordenamientos jurídicos necesarios para la consecución del objetivo del Centro, con instituciones públicas o privadas, federales, estatales o municipales, previo acuerdo con el Fiscal General;

VIII. Establecer un sistema de registro de certificados, respecto de los acreditados de los procesos de control de confianza;

IX. Defender y reafirmar, ante la autoridad competente, los resultados de las evaluaciones de control de confianza, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las mismas;

X. Promover ante las instancias correspondientes la acreditación del Centro y la vigencia de ésta, en cuanto a sus procesos y personal;

XI. Solicitar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales los informes o documentación necesaria, a efecto de dar cumplimiento al objetivo del Centro;

XII. Expedir la certificación de documentos que obren en los archivos del Centro cuando legalmente proceda; y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial