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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Son atribuciones de la Fiscalía General, las siguientes:

Apartado A. Atribuciones en materia de legalidad, de pronta, expedita y debida procuración de justicia:

I. Colaborar con las instituciones de procuración de justicia del país, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;

II. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos públicos autónomos, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior;

III. Requerir informes y documentos a los particulares y a las personas morales, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;

IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado los criterios contradictorios que lleguen a sustentarse entre los juzgados y las salas, a fin de que se decida el criterio a seguir;

V. Informar a las autoridades competentes acerca de los hechos que, no siendo constitutivos de delito, afecten a la administración pública del Estado;

VI. Aplicar normas de control y evaluación técnico -jurídicas en las unidades integrales y administrativas de la Fiscalía General, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia;

VII. Vigilar que los Fiscales soliciten y ejecuten, de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección a favor de la víctima o del ofendido, y de toda aquella persona involucrada en la investigación de algún delito;

VIII. Definir y establecer políticas, en coordinación con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipales, en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia con perspectiva de género, con base en el análisis de las estadísticas criminales y victimales obtenidas del sistema de delitos cometidos en contra de las mujeres;

IX. Promover la participación responsable de la sociedad civil, con el fin de que se cumpla con los programas que le competan, en los términos que en ellos se establezcan, y

X. Las demás que establezca la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Apartado B. Atribuciones en materia de justicia para adolescentes conforme al sistema creado para tal fin:

I. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como el de sus derechos;

II. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

III. Conducir a las policías y peritos especializados en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;

IV. Solicitar a la autoridad administrativa especializada la evaluación de riesgos;

V. Ejercer la acción penal ante los tribunales especializados;

VI. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas;

VII. Generar información estadística para el Sistema Nacional previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y

VIII. Las que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones legales aplicables.

Apartado C. Atribuciones en materia de derechos humanos:

I. Instituir, entre los servidores públicos, el pleno conocimiento sobre los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, para lograr el respeto irrestricto de los mismos y brindar una debida procuración de justicia;

II. Asegurarse que el personal de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus atribuciones, promueva, observe, respete, proteja y garantice los derechos humanos de las víctimas, de los ofendidos y de los imputados, en la práctica de cualquier procedimiento;

III. Vigilar, a través de visitas, que el personal de la Fiscalía General cumpla con el ejercicio de la protección de los derechos humanos y la garantía de su aplicación;

IV. Promover que se aplique la perspectiva de género en la investigación y persecución de delitos contra la mujer o de personas con preferencia sexual diferente; y vigilar que se brinde a menores de edad y a personas con discapacidad un trato acorde a sus circunstancias personales, sin demeritar su dignidad;

V. Brindar atención integral a la víctima o al ofendido del delito, por sí o en convenio con las instituciones de seguridad pública y de atención a víctimas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Observar que los servidores públicos eviten incurrir en conductas que se relacionen con la tortura; en aquellos casos en que sea necesario el uso de la

fuerza, ésta deberá ser aplicada observando los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad;

VII. Brindar atención y trato justo a toda persona que se introduzca a territorio estatal, por cualquier motivo, ya sea por un plazo prolongado o de manera transitoria, respetando sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Constitución del Estado, y

VIII. Atender y resolver, conforme a la normatividad aplicable, las quejas derivadas de una conciliación o recomendación de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, y, en su caso, iniciar procedimientos administrativos de responsabilidad por violaciones a los derechos humanos.

La protección de los derechos e intereses de los grupos vulnerables, ausentes, indígenas y la de otros de carácter individual o social, consistirá en cumplir con las obligaciones constitucionales en los términos de las leyes especiales o según determine el Fiscal General.

Apartado D. Las atribuciones relativas a estudiar, aplicar propuestas en materia de política criminal y promover reformas que tengan por objeto optimizar la procuración de justicia en el Estado, son:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia de los delitos y desempeño institucional;

II. Proponer a la Legislatura del Estado reformas para hacer más eficiente la procuración de justicia;

III. En colaboración con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, investigar y determinar las causas quedan origen a los delitos, precisando los lugares en que se cometen, así como desarrollar las estadísticas criminales e investigar el impacto social del delito y su costo;

IV. Promover la formación, actualización, especialización, certificación profesional y el mejoramiento de los sistemas administrativos y tecnológicos, con el objeto de que el desarrollo de la investigación y la persecución de los delitos se realice con eficacia;

V. Elaborar, aplicar y evaluar los programas necesarios para lograr el mejor desempeño de sus funciones, y

VI. Integrar información sobre delitos de violencia de género, violencia familiar, contra la libertad, seguridad sexual y contra la familia, además de concentrarlas en el Banco de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres.

Apartado E. En el ejercicio de las atribuciones en materia de prevención del delito, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública para:

I. Analizar las conductas delictivas para conocer los factores que las motivan o inducen, y con base en esto, elaborar programas específicos para la prevención del delito en el ámbito de su competencia, y

II. Promover el intercambio de programas y proyectos con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones, con el fin de prevenir el delito.

Apartado F. Atribuciones en materia de atención a víctimas y ofendidos:

I. Proporcionar asesoría jurídica, informar de sus derechos y del desarrollo del proceso penal;

II. Promover la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos e informar de su procedimiento y de sus efectos;

III. Llevar a cabo las acciones necesarias, conforme a la normatividad aplicable, para que se garantice y se haga efectiva la reparación integral del daño y perjuicio;

IV. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas o privadas, para los efectos precisados en el apartado C del artículo 20 de la Constitución; además de proporcionar atención y alojamiento en algún establecimiento de asistencia social, público o privado, a un familiar, de la víctima o del ofendido, así como a personas en estado de vulnerabilidad, a fin de garantizar su seguridad, y

V. Coordinar con las instancias competentes, la atención que requieran y las demás que le asigne la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.

Apartado G. La Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones en materia electoral:

I. Coordinar las acciones en materia de investigación de delitos electorales y el ejercicio de la acción penal en los casos que corresponda;

II. Cooperar y colaborar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía o Procuraduría General de la República, en términos de las normas, acuerdos y políticas institucionales aplicables;

III. Fortalecer los mecanismos de colaboración, en el ámbito de la materia, entre los organismos públicos autónomos, dependencias y entidades estatales y municipales;

IV. Establecer, con los órganos especializados en materia electoral, los mecanismos de coordinación y de interrelación que se requieran para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden, y

V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que determinen las leyes aplicables.

Apartado H. Las atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información comprenden:

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información que realicen los ciudadanos, en los términos previstos en la Ley en materia de transparencia vigente en el Estado;

II. De manera proactiva, diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información;

III. Auxiliar a la ciudadanía en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en caso de que las solicitudes sean de notoria incompetencia, se deberá orientar a la ciudadanía sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública solicitada;

IV. Cuando la información pública solicitada ya se encuentre disponible al público en medios impresos o electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le brindará asesoría a la ciudadanía para consultar, reproducir o adquirir la información;

V. Resguardar conforme a los supuestos establecidos en la ley de la materia, toda aquella información que por su naturaleza, deba ser reservada o conservada en estado permanente de confidencialidad;

VI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública que deban asumirse para su buen uso y conservación y las responsabilidades que trae consigo el incumplimiento de la Ley de la materia, y

VII. Todas aquellas disposiciones establecidas por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

Apartado I. Atribuciones en materia de protección de datos personales:

I. Garantizar la protección y resguardo de los datos personales previstos en la ley de la materia;

II. Proveer los mecanismos para que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de sus datos personales;

III. Facilitar los formatos necesarios para las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los ciudadanos y servidores públicos;

IV. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y

V. Llevar a cabo las medidas de seguridad contempladas en la ley en materia de protección de datos personales.

Apartado J. Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

I. Proporcionar información y orientación jurídica a las personas, a efecto de que ejerzan sus derechos, y

II. Brindar información sobre el funcionamiento y prestación de servicios de la institución.

Apartado K. Por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se ejercerán las atribuciones en materia de combate a la corrupción que establezcan las leyes generales aplicables, la Constitución del Estado y la legislación estatal correspondiente:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables le otorguen al Fiscal General, en materia de investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción;

II. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;

III. Implementar planes y programas para detectar la comisión de los hechos que se consideran como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los delitos en materia de corrupción;

V. Implementar y fortalecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación de los delitos en materia de corrupción;

VI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable, para que pueda ser utilizada en las investigaciones;

VIII. Celebrar convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, para prevenir y combatir delitos en materia de corrupción, y

IX. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Apartado L. Son atribuciones en materia de ejecución penal, la intervención en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial