Título Tercero — Fiscalía general
Capítulo III Fiscal General
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 14
El Fiscal General será nombrado en los términos previstos por la Constitución del Estado.
Artículo 15
Se considerarán causas de remoción del Fiscal General las previstas en la Constitución del Estado.
Artículo 16
Las excusas, ausencias o faltas temporales del Fiscal General hasta por seis meses, serán cubiertas por el Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa. En caso de falta de éste último será suplido por el Vicefiscal de Apoyo Procesal; y a falta de este último, la Legislatura del Estado designará por mayoría simple de los Diputados presentes y de forma interina a un Fiscal General por el tiempo que dure la ausencia.
Artículo 17
El Fiscal General, en atención a las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten.
Artículo 18
El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la titularidad de la Fiscalía General a fin de garantizar su autonomía y cumplir con las responsabilidades que determina la Constitución, la Constitución del Estado y demás disposiciones aplicables;
II. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;
III. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas, ofendidos y testigos;
IV. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía General sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
VI. Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia;
VII. Expedir los lineamientos conforme a los cuales la Dirección General de Centros de Justicia Alternativa coadyuvará con los Fiscales para conseguir la resolución de los casos mediante el uso de soluciones alternas;
VIII. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General que ocupen los cargos de Direcciones Generales, Vicefiscales y Fiscales Especializados y Especiales, excepto en aquellos casos que la Constitución del Estado o esta Ley establezcan una regla especial;
IX. Garantizar la autonomía de los Fiscales;
X. Proponer ante la Legislatura del Estado los proyectos de leyes y decretos relacionados con las funciones de la Fiscalía General;
XI. Celebrar actos jurídicos relacionados con las funciones de la Fiscalía General;
XII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos, y una vez revisado por el Consejo de la Fiscalía General, remitirlo a la Secretaría de Finanzas del Estado, para los efectos conducentes;
XIII. Nombrar a los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Fiscalía General;
XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo, en los términos de la Constitución del Estado;
XV. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes de la materia;
XVI. Promover y encabezar la implementación de programas, mecanismos y los diversos protocolos que requiera la Fiscalía General;
XVII. Solicitar la participación de la sociedad y de los medios de comunicación en los protocolos que se requiera;
XVIII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XIX. Dirigir a la Policía de Investigación y demás Instituciones Policiales del Estado, cuando éstas actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, así como vigilar que los mismos realicen sus actuaciones con apego al debido proceso, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XX. Encomendar a cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General, independientemente de sus atribuciones específicas, el estudio, atención, trámite y ejecución de los asuntos que estime convenientes, dentro de sus atribuciones genéricas, siempre y cuando no sean incompatibles con el cargo que desempeñan;
XXI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos con perspectiva de género, así como el respeto al interés superior de la niñez;
XXII. Expedir nombramientos, determinar cambios de adscripción, conceder licencias y aceptar renuncias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como separar, remover, dar de baja o cesar al personal de confianza de la Fiscalía General;
XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o la reglamentación interna, así como de controversia, competencia o sobre cualquier materia que le corresponda;
XXIV. Autorizar sistemas y procedimientos de evaluación en el cumplimiento de las funciones asignadas al personal y a las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como el programa de estímulos y recompensas al personal;
XXV. Promover la modernización y aplicación de tecnologías de la información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General;
XXVI. Llevar las relaciones institucionales con la administración pública del Estado, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, la Procuraduría de Justicia Militar, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquier otra dependencia, entidad u órgano de los tres niveles de gobierno o internacionales;
XXVII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con las instituciones de seguridad pública y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, para unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito;
XXVIII. Promover la integración de sistemas de análisis de información e inteligencia que sean necesarios para el desarrollo de investigaciones y el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
XXIX. Ejercer los actos de administración, representación ante autoridades fiscales, administrativas y de seguridad social; de mandatario judicial y de dominio que requiere la Fiscalía General para su debido funcionamiento y delegar dichas facultades en servidores públicos, de conformidad con sus atribuciones, en los términos de esta Ley, así como revocar tales poderes, siempre conservando su facultad de ejercicio directo;
XXX. Solicitar la reparación del daño en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Emitir el programa de obras e infraestructura en materia de procuración de justicia, de conformidad con las leyes en materia de disciplina financiera y contabilidad gubernamental;
XXXII. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delitos;
XXXIII. Dispensar la práctica de la necropsia cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos cuando sea evidente la causa que la originó;
XXXIV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en los órganos colegiados en que participe la institución;
XXXV. Formular la acusación y las conclusiones, cuando los Fiscales que correspondan no lo hayan realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;
XXXVI. Realizar las acciones pertinentes para promover la profesionalización del personal de la institución, y
XXXVII. Las demás establezcan las leyes y los Reglamentos.
El Fiscal General ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de los órganos que integran la Fiscalía o de los fiscales, las atribuciones a que se refiere este ordenamiento, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte el Fiscal General.
Las fracciones I, II, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XX, XXII y XXIII serán atribuciones indelegables del Fiscal General.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial