Título Tercero — Fiscalía general
Capítulo IV Vicefiscalías
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 19
Los Vicefiscales de la Fiscalía General serán nombrados y removidos por el Fiscal General y, al momento de su designación deberán tener, cuando menos, treinta años cumplidos y contar con Título de Licenciado en Derecho o afín y cédula profesional debidamente registrados.
Artículo 20
Las Vicefiscalías tendrán las siguientes funciones generales:
I. Desempeñar las funciones de acuerdo con la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento;
II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Fiscal General;
III. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo;
IV. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales, y
V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren.
Sección Primera Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial