Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Las Vicefiscalías tendrán las siguientes funciones generales:
I. Desempeñar las funciones de acuerdo con la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento;
II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Fiscal General;
III. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo;
IV. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales, y
V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren.
Sección Primera Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial