Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Fiscalía general

Capítulo IV — Vicefiscalías

Sección Segunda Vicefiscalía de Apoyo Procesal

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Artículos 25 al 33 · 9 artículos

Artículo 25

La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de un Vicefiscal, que será nombrado por el Fiscal General.

Artículo 26

La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de las áreas que desempeñen funciones de apoyo al proceso penal de la Fiscalía General, que son las siguientes:

I. La Dirección General de Servicios Periciales, y

II. La Dirección General de Policía de Investigación.

Artículo 27

La Dirección General de Servicios Periciales será responsable de auxiliar a los Fiscales y a la Dirección General de Policía de Investigación en la persecución de los delitos.

Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les sean planteadas por los Fiscales, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables.

Artículo 28

Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica respecto de sus dictámenes.

Artículo 29

La Dirección General de Servicios Periciales tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Fiscal General, para su aprobación y publicación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las Ciencias Forenses, los Reglamentos, normas y requisitos de acreditación de desempeño profesional de los peritos;

II. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos administrativos;

III. Auxiliar a los Fiscales en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses, y

IV. Las demás que establezca esta Ley y el Reglamento.

Artículo 30

La Dirección General de Servicios Periciales, previo a la autorización del Fiscal General, pr estará auxilio a las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable.

Cuando preste sus servicios a los particulares que así lo soliciten, previa autorización del Fiscal General, el servicio podrá ser remunerado de conformidad con los costos que fije la

Dirección General de Administración de la Fiscalía General y esté previsto en la Ley de Hacienda del Estado.

Artículo 31

La Fiscalía General ejercerá la conducción y mando de la Policía de Investigación, misma que se organizará en la Dirección General de Policía Investigadora que auxiliará a los fiscales.

Su estructura orgánica y la forma en la que intervendrá se determinará en esta Ley y su Reglamento, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal General.

Artículo 32

La Fiscalía General ejercerá la conducción y mando de la Policía de Investigación, la cual se organizará en la Dirección General de Policía de Investigación que auxiliará a los Fiscales en sus funciones de investigación y persecución del delito en los términos de la Constitución, el Código Nacional, la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Su estructura orgánica y funcionamiento serán determinados en el Reglamento, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal General.

Artículo 33

Los agentes investigadores que integren la Dirección General de Policía Investigadora estarán bajo el mando del Fiscal General.

La Policía de Investigación actuará bajo la conducción de la Institución del Ministerio Público y la auxiliará en la investigación de los delitos y, en su caso, en la persecución de los imputados.

Acatarán las instrucciones que se les dicten para tal efecto, cumplirán las actuaciones que les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las citaciones, presentaciones y notificaciones que se le ordenen. También ejecutarán las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales, recepción de denuncias y cumplirán con las responsabilidades de primer respondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial